Derecho de Familia

Divorcio

Formas de solicitarlo:

Mutuo acuerdo: los cónyuges deberín presentar junto con la demanda de divorcio, un Convenio Regulador de todas las medidas y los efectos que producirá, ante el Juzgado que corresponda para luego proceder a su ratificación y aprobación.

Contencioso: Se realiza cuando no es posible llegar a un acuerdo entre los cónyuges, y ser? el Tribunal el que dictará sentencia fijando las medidas que deriven de la declaración de divorcio.

Modo de iniciar el procedimiento de divorcio:

1.-A petición de uno solo de los cónyuges
2.-A petición de ambos cónyuges
3.- A petición de uno con el consentimiento del otro

Plazos necesarios:
Deben haber transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio.
No obstante este plazo no es necesario, cuando existe un riesgo para la integridad física, moral o sexual del cónyuge o hijos/as o riesgo para la vida.

También realizamos: Liquidaciones de sociedades de gananciales, separaciones y nulidades civiles.

Procedimientos de guarda, custodia y alimentos de los hijos.

Si desea regular las medidas con el otro progenitor respecto de sus hijos, establecer la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y todo lo concerniente a las decisiones respecto a la salud, educación y todo lo que desee regular ante el Juez. De esta manera, se asegura que el otro progenitor cumpla con lo establecido en sentencia, y en caso de no hacerlo, puede exigir su cumplimiento.

También realizamos modificaciones de medidas acordadas en un procedimiento anterior: cuando las circunstancias hayan cambiado y desee realizar una modificación. Por ejemplo, si usted ha dejado de percibir ingresos y/o el otro progenitor ha mejorado su situación económica, puede solicitar una actualización de la pensión de alimentos; para limitar o anular el régimen de visitas cuando existe riesgo para el menor, etc.

Incapacitación

En qué consiste:
Es un procedimiento que se realiza cuando existen deficiencias físicas o psíquicas permanentes o enfermedades que impiden a una persona gobernarse por sí misma, para proteger sus derechos e intereses, tanto a nivel personal como patrimonial. La sentencia determinará la extensión y los límites de la incapacitación, el régimen de tutela o guarda al que queda sometido el incapacitado.

Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad de una persona:
El cónyuge o descendientes del incapacitado. En defecto de estos, serán los ascendientes o los hermanos del mismo los que solicitarán la incapacidad. Si las personas mencionadas tampoco existiesen o no la hubiesen solicitado, es el Ministerio Fiscal el encargado de promoverlo.

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